Cuando las partes tengan la intención de que el Reglamento de Arbitraje Ordinario del MIAC («Reglamento» o “Reglas”) se aplique a sus controversias, pueden considerar incorporar en sus contratos la siguiente cláusula:
“Cualquier controversia, diferencia o reclamación que surja de o se relacione con este contrato, incluida toda cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por el Miami International Arbitration Center (MIAC) de la Cámara de Comercio Latina de los Estados Unidos (CAMACOL) —(MIAC-CAMACOL)—, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Ordinario.”