Peritos

En el arbitraje nacional peruano, la participación de los peritos constituye un medio probatorio técnico regulado principalmente por el Decreto Legislativo N° 1071, orientado a apoyar al tribunal arbitral en la comprensión y valoración de hechos que requieren conocimientos especializados ajenos al ámbito jurídico. El perito actúa como auxiliar del tribunal y de las partes, aportando un dictamen técnico que contribuye a la determinación de los hechos controvertidos, bajo los principios de contradicción, imparcialidad, independencia y debido proceso. Su designación puede provenir de las partes o del propio tribunal arbitral, conforme a las reglas aplicables.

Desde una perspectiva funcional, el dictamen pericial cumple un rol instrumental en la formación de la convicción del tribunal arbitral, particularmente en controversias de naturaleza técnica, económica o especializada. El informe pericial no tiene carácter vinculante y se encuentra sujeto a la libre valoración del tribunal, que debe ponderar su consistencia técnica, metodología empleada y coherencia interna en conjunto con los demás medios probatorios. De este modo, la intervención del perito fortalece la motivación del laudo arbitral y contribuye a su calidad y solidez jurídica, en consonancia con los estándares del arbitraje nacional y el sistema de control limitado del laudo.